Actuamos conforme al Artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la cual establece la permanencia de la virtualidad en los procesos judiciales. Nuestras notificaciones por Email y WhatsApp le permiten:
Notificar Personalmente: Realizar traslados y citaciones enviando el mensaje de datos a la dirección electrónica o número de contacto del destinatario.
Certificar el Envío: Generar la prueba técnica necesaria para cumplir con el deber de informar al juzgado sobre el envío, bajo la presunción de recepción que establece la ley.
Complementamos nuestra operación con los estándares de la Ley de Comercio Electrónico, garantizando tres pilares fundamentales para sus procesos:
Autenticidad: Identificación plena del origen y destino de la notificación.
Integridad: Garantía de que el documento o mensaje no ha sido alterado (tecnología de Hash).
No Repudio: Pruebas técnicas irrefutables que impiden que el destinatario desconozca la recepción del mensaje.
Cada notificación realizada a través de nuestra plataforma genera un Certificado de Evidencia Digital. Este documento consolida los logs de envío, las direcciones IP, las fechas y horas exactas de entrega y lectura. Es la "prueba reina" lista para ser aportada a su proceso judicial, asegurando que el debido proceso se mantenga intacto.
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